JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, catorce de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana DORINA MARGARITA GOMEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.049.737, debidamente asistida de abogado, el tribunal luego de evacuar las pruebas promovidas por la solicitante y llegada la oportunidad de declarar el título, Observa: Se evidencia del acta de nacimiento del causante FRANCISCO ANTONIO SUBERO GOMEZ, así como de su acta de defunción (documentos estos que tienen pleno valor probatorio, por ser documentos públicos) que la ciudadana Dorina Margarita Gómez de Subero, no es la única heredera, pues el padre del causante ciudadano FRANCISCO JAVIER SUBERO, titular de la cédula de identidad no. V-3.424.674, también es heredero de Francisco Antonio Subero Gómez, en línea directa. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA el otorgamiento de título de Única y Universal Heredera, solicitado por la ciudadana DORINA MARGARITA GOMEZ DE SUBERO (plenamente identificada en autos). ASI SE ESTABLECE.