JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Mayo de 2003
Años 193º y 144º

Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, sociedad mercantil COL VIAJES, C.A., sin que esta haya formulado oposición, ni acreditado el pago que se le demanda, este Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia de conformidad con el artículo 524 ejusdem, se ordena la ejecución, confiriéndosele a la parte demandada un plazo de diez (10) días de Despacho, para el cumplimiento voluntario de dicho fallo, y no comenzará la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior. Cúmplase.-