JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, catorce de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la reconvención planteada por el ciudadano VICTOR DEL CARMEN GONZALEZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte demandada, en el procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara en su contra los ciudadanos EUFEMIO NICOMEDES LOPEZ Y LUIS JOSE LOPEZ CAMPOS, el tribunal para proveer sobre su admisión Observa: Que en la reconvención planteada, se solicita la resolución del contrato de arrendamiento, así como, el desalojo del inmueble arrendado, para que libre de personas y cosas sea devuelto a la parte reconvincente. Así las cosas, como quiera que los procedimientos de resolución de contrato de arrendamiento, y el de desalojo, son incompatibles con el procedimiento ordinario, esta Juzgadora, con vista al contenido de la norma del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara INADMISIBLE la reconvención planteada por la parte demandada. ASI SE ESTBLECE.
|