Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la calificación jurídica invocada por el Ministerio Público. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, es por lo que, considera suficiente decretar a favor del presunto agresor; SANDRY SIMÓN GONZÁLEZ CARO, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE .....