REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 14 de Abril de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-380
ASUNTO: 4CV-2023-380
DECISIÓN: 382-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA Nº 03 ABOG. ADID DIB, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.770.649, FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1985 DE OFICIO: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: EL SECTOR MAERA III, ANTIMANO, CASA S/N, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
DELITO: POR IDENTIFICAR.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo de 2023, siendo las 03:10 p.m. presente en este Juzgado constituido en el Palacio de Justicia, El Juez ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, el Secretario: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente “Solicito a este tribunal se me designe un defensor público de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la defensa pública a los fines de que designe un defensor público de turno correspondiéndole al Defensor Público Provisorio Tercero: ABG. ADID DIB, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía, el ciudadano JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649, debidamente asistido por su Defensa Pública: ABG. ADID DIB previa aceptación. Seguidamente, este Juzgador de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649 y le procede a explicar el motivo de su detención, el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante oficio Nº C2VM-04112022, de fecha 11/01/2022, bajo el número de expediente: 0P01-S2019-000048.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
A CONTINUACIÓN, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía: “Visto que el día de hoy fue puesto a disposición el ciudadano: JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649 en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, por lo tanto, solicito se decline la competencia del conocimiento de la presente causa a su juez natural, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 03:25PM expuso: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. ADID DIB, QUIEN REFIRIÓ, “Esta defensa solicita se decline al tribunal competente, en virtud de que conozca su Juez Natural, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto, establece el artículo 58: competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En la causa por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En la causas por delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. ARTICULO 80: DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, vista las exposiciones de las partes, este Tribunal visto que la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta mediante oficio signado bajo el Nº C2VM-04112022, de fecha 11/01/2022, bajo el número de expediente: 0P01-S2019-000048. Se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez Provisorio Del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, quien ORDENÓ concederle la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano en mención. Es por lo que, éste Juzgado DECRETÓ la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649. Habida cuenta de no ser éste el Tribunal Natural de su causa, se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía y de la Defensa Pública y se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa para el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta habida cuenta de no ser éste Tribunal el Juez Natural en la presente causa, en tal sentido, se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO LORVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.770.649, por lo que, se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11 Destacamento Nº 112 Cuarta Compañía, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBONOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ORLANDO HERANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el Nº 514-2023
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ORLANDO HERANDEZ CORDERO
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