En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ESLANI BERMUDEZ BRAVO y LUIDEL ENRIQUE PALMAR ROSALES, el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 1317.
Con respecto al adolescente SEBASTIAN DAVID PALMAR BERMUDEZ procreado durante el matrimonio, queda bajo la Guarda de la madre, ciudadana ESLANI BERMUDEZ BRAVO, como lo establece el artículo 360 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de acuerdo a lo previsto.....