REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: LEONEL LEBI BERMUDEZ BERMUDEZ y MARÍA BELEN AGUIRRE SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.073.193 y 19.706.061, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MAIRELY REBECA MONTIEL RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.544.795, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.079 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2332-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LEONEL LEBI BERMUDEZ BERMUDEZ y MARÍA BELEN AGUIRRE SIMOSA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MAIRELY REBECA MONTIEL RINCÓN, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fechas 13 de abril de 2011, los ciudadanos LEONEL LEBI BERMUDEZ BERMUDEZ y MARÍA BELEN AGUIRRE SIMOSA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MAIRELY REBECA MONTIEL RINCÓN, plenamente identificada en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada en divorcio y se le expida cinco (5) copias certificadas de la sentencia, por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONEL LEBI BERMUDEZ BERMUDEZ y MARÍA BELEN AGUIRRE SIMOSA, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONEL LEBI BERMUDEZ BERMUDEZ y MARÍA BELEN AGUIRRE SIMOSA, en fecha 29 de septiembre de 2007, según el acta de matrimonio signada con el No. 370, emanada de la Jefatura Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2332-10.
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