Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, DEIBIS JOSE ESPINOZA por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-03-1983, de estado civil soltero, de oficios Carnicero, hijo de Carmen Espinoza (F) y de Figuera Arcadia (V), titular de la cédula de Identidad número V- 17.745.047, domiciliado Sabana Grande, Sector 4, Calle Y, casa S/N, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra Recluido en el Internado Judicial de Oriente. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjes.....