Antes de dar contestación a las solicitudes de cada una de las partes, este Tribunal deja sentado, que aunque la aprehensión del adolescente de auto no se puede estimar que se realizó en flagrancia, ni por existir una orden judicial en su contra, la misma la realizó el funcionario aprehensor de conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a los organismos de investigación a citar y hasta aprehender al adolescente imputado, conclusión a la que se arriba por el contenido del acta policial, de fecha trece (13) de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios NELSON SEMPRUM, ANGEL POLANCO, EDUILIO GONZALEZ y ENDER RUBIO, adscritos al Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual cursa en el folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, en la cual se deja constancia que la aprehensión del adolescente imputado;SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROC.....