REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, Miércoles (14 ) de Abril del año 2010, siendo las (02:05 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de la Fiscal (A) Especializado Nº 37 de la Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), quien manifestó no tener abogado que lo asistiera, razón por la cual el Tribunal le designa uno de oficio recayendo sobre la Abog, MARIA FERNANDA CASAS CANGA. Defensora Pública Nº 07 previamente a la celebración de esta audiencia, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al imputado en esta audiencia, quien señaló no saber firmar. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ , en su condición de Fiscal (A) Especializado Nº 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Revisada como han sido las actuaciones policiales emanadas de del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual resulta aprehendido el día de ayer, aproximadamente las 22:30 horas de la noche, el adolescente LEONARDO DAVID MORALES VASQUEZ por encontrarse dentro de las instalaciones del CDI de Santa Rosalía, es preciso recalcar que en actas no consta una relación precisa y clara de los hechos sucedidos, motivo por el cual no se desprende la existencia de ningún hecho punible, de manera que en estas oportunidad esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este Juzgado de Control declare la NULIDAD de las actuaciones policiales a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le solicito haga cesar la aprehensión policial del adolescente imputado y ordene la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, le explica la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, sus derechos como imputado conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA) venezolano, natural de la , Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° no porta, (indocumentado) de 17 años de edad, nacido el 14-06-92, hijo de Emilse Socorro y Jairo Vásquez, vendedor ambulante y residenciado en Frente al CDI de Santa Rosalia en Terreno abandonado.Se deja constancia que para el momento de su presentación ante el tribunal vestía un Jean negro, Franela verde y Zapatos Deportivos de color blanco. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1: 55 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, piel trigueña, orejas pequeñas, cejas semi pobladas, nariz mediana, labios medio gruesos, boca pequeña, no presenta tatuajes ni cicatrices, quien en relación a los hechos que se le imputan, manifestó lo siguiente: “No quiero declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Abog. Abog, MARIA FERNANDA CASAS CANGA. Defensora Pública Nº 07, quien expuso: Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio publico, solicito el cese de la Aprehensión policial por cuanto esta defensa observa que no existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido y en consecuencia solicito la Nulidad de las mismas de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estar en presencia de ningún delito, y finalmente solicito copias de las actas que conforman la presente causa y de lo actuado. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchadas las intervenciónes de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, ciertamente el juzgador verifica que en actas no consta una relación precisa y clara de los hechos sucedidos, motivo por el cual no se desprende la existencia de ningún hecho punible, siendo claro que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia, y por ende es aplicable el contenido de la norma establecida en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en obviamente se declara en este estado la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES relacionadas con este procedimiento y por consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del joven adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión, con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que las normas del precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (02:30 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA