REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA N°: 2C-3138-10 DECISION Nº 137-10
JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal 37º del Ministerio Público
ACUSADO: ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 06º: ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS (quien actúa en este acto en sustitución de la Defensora Publica Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ)
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal
VICTIMA: CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Abril de 2010, siendo las diez y cincuenta (10:50 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso incoado en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), se constituyó el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el Juez Profesional, Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, en compañía de la Secretaria Abg. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 37º del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado desde la Casa de Formación Integral Sabaneta, acompañado de su representante legal ciudadana AMINA CALDERON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.163.872, asistido por la Defensora Pública 06º, ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en sustitución de la Defensora Publica Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ. Se deja constancia de la inasistencia de la victima aun cuando consta en actas en el diferimiento de la audiencia anterior del acto fijado para el día de hoy. Seguidamente, a los fines de acordar al adolescente una tutela judicial efectiva, así como para garantizar su debido proceso, en los términos de los artículos 26 y 49 constitucional, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 37º del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos propios del eventual juicio Oral y Privado que ha de llevarse en esta causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se recuerda a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la citada Ley, traduciéndose las primeras instituciones a la Remisión y la Conciliación; así mismo se le advierte al adolescente acusado que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Nº 37º del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ. La ciudadana Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación la cual corre inserta a los folios del 25 al 36 del presente expediente. El Ministerio Público solicitó al Tribunal para el adolescente de autos, al existir el riesgo razonable de que evada el proceso, en virtud de los delitos cometidos y por ser admisible la privación de libertad, conforme al parágrafo Segundo del artículo 628, se decrete la Prisión Preventiva, para asegurar su comparecencia al juicio oral, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los articulo 620 y 621 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, ofreció para ser debatidas en Juicio, un cúmulo de pruebas que constan al escrito acusatorio. Finalmente el Ministerio Público solicitó al Tribunal que la presente acusación sea admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), y se le imponga la Medida de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia al Juicio Oral y reservado. Así mismo ratifico el escrito presentado por esta fiscalía en el día de hoy ante el Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la cual promueve la documental relacionada con el Examen Medico Legal No. 97000-168-1790 de fecha 15-03-10, suscrito por la Dra. Hilda Ling Yanez, practicado a la victima CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ y la testimonial de la ciudadana Dra. Hilda Ling Yanez quien suscribe examen medico legal No. 97000-168-1790 de fecha 15-03-10. Es todo.” Seguidamente y previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numerales 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Juez hace del conocimiento al adolescente acusado el motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra, explicándole la calificación jurídica dada a los hechos y el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 583 ibidem, asimismo que en el caso de acogerse a éste procedimiento deberá hacerlo en forma libre y espontánea, una vez el Tribunal admitida o no la acusación. Dicho lo anterior, el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-04-1992, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Amina Calderón y Armando Campos, manifiesta estudiar en la Misión Rivas segundo semestre, residenciado en Palito Blanco, Sector Lo de Doria, vía La Concepción, al lado de la cancha, casa sin número, Municipio Jesús Enrique losada, del Estado Zulia. Teléfono: 0426-6622784, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la exposición del Ministerio Público, manifestando el mismo NO querer Declarar, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 06º, a fin de que manifieste lo que tenga a bien en relación con la acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada en este acto, quien tomó la palabra y expuso: “Ciudadano Juez ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 24-03-2010 por la Defensora Publica Nº 9 y en la cual encontrándonos en el lapso previsto en el Artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual presentó escrito de excepciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito sean declaradas con lugar las mismas y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si este digno tribunal declara sin lugar las mismas solicito se le acuerde una medida menos gravosa previsto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la misma manera decrete el auto de enjuiciamiento y pase la presente causa al Juzgado de Juicio correspondiente y así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 37º del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, y expuso: “Solicito sea declarada sin lugar la solicitud de la defensa en primer lugar pues la defensa ha solicitado las excepciones de manera temeraria de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y si observamos el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público el mismo cumple con lo establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo en cada una de sus partes que lamisca reúne todos los requisitos previstos en los mismos, así mismo considera el Ministerio Público que analiza cuestiones propias del juicio oral y reservado, así mismo en cuanto a que la defensa solicita elementos probatorios la misma no es procedente en esta etapa del proceso por lo que solicito se declara sin lugar tal solicitud, en cuanto a la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público hace señalamientos de fondo a los fines de atacar dicha calificación, señalamientos estos que no son propios de esta audiencia preliminar, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, el tribunal tendría que entrar a analizar cuestiones de fondo de los testigos y analizar los dichos de cada uno de ellos, no siendo estas cuestiones que deben ser señaladas en esta audiencia, razón por la cual solicita sea declarada sin lugar tal petición. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa considera este tribunal que no se encuentran dados los elementos y garantías suficientes a los fines que el tribunal otorgue una medida menos gravosa, razón por la cual solicita sea declarada sin lugar tal pedimento, es todo.” Seguidamente la ciudadana juez expone: OÍDAS COMO HAN SIDO CADA UNA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578 de nuestra ley especial, hace los siguientes pronunciamientos: como punto previo el tribunal estima pertinente pronunciarse con relación a las excepciones planteadas por la defensa y en tal sentido este sentenciador atendiendo a la sentencia Nº 1676 proferida por la Sala Constitucional, de fecha 03-08-2007 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se establecen las funciones y limitaciones para la actividad del Juez de Control, declara en consecuencia SIN LUGAR las excepciones planteadas por la defensa publica apoyándose también para ello en lo preceptuado en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la defensa, por cuanto considera que la acusación cumple con los requisitos previstos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ. SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ya que de acuerdo al contenido de las actas procesales, la conducta presumiblemente desplegada por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), encuadra en las normas que tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio presentado en fecha 04/03/10 y los presentados en el escrito de fecha 14/04/10, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, en el eventual juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar íntima relación con los hechos que se le imputan al acusado, y por haber sido obtenidas de forma legal. Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, explicándole que de hacerlo estaría renunciando a la presunción de inocencia y al derecho de que se le realice un juicio justo para que el Tribunal proceda a imponerle de inmediato la sanción, quien impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3º y 5º en pleno conocimiento de las consecuencias del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, expuso: “Me voy a juicio, es todo”. CUARTO: Este Tribunal ordena el Enjuiciamiento del acusado ( IDENTIDAD OMITIDA POR APLICACION DE ARTICULO 545 LOPNNA), anteriormente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en los Artículos 416, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOBAL URDANETA GONZALEZ, y se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. QUINTO: El Tribunal insta a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones procesales, concurran al Tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer de esta causa. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a que se le imponga al acusado la medida de Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La medida antes indicada, se le impone al imputado acusado, en razón de que para quien aquí decide concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto son los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COMPLICE, por el cual el Tribunal ordenó el enjuiciamiento del adolescente. Como elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente participo en tal hecho, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del adolescente, por la pena que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, para el Tribunal estamos en presencia de ese peligro, de acuerdo al artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ésta en consonancia con el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que por lo que respecta al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, contenidos en los literales “B” y “C”, en criterio de este juzgador, la naturaleza del delito que se le imputa al acusado, que supone el empleo de la violencia en su ejecución, permite concluir que estamos en presencia de dicho temor, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se le decrete una medida menos gravosa al adolescente por las anotaciones antes descritas. OCTAVO: Se proveen las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de acuerdo al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que las normas de precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.