Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 129, de los ciudadanos NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA y KEILA LORENA PIÑERO SALAS, asentada en fecha 08 de junio de 2002, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
En su contenido donde se lee "... Cédula de Identidad número 14.740.715" debe leerse
¿ En su contenido donde se lee "...Cédula de Identidad número 14.740.716...". Así se declara.
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