Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, por la ciudadana ENEYCE AVILA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.217.874, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.570, domiciliada n esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada judicial del ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.740.716, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, según se evidencia en documento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 2008, bajo el No. 43, Tomo 88, de los libros de autenticaciones, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 29 de enero de 2009, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 129, de los ciudadanos NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA y KEILA LORENA PIÑERO SALAS, asentada en fecha ocho (08) de junio de dos mil dos (2002), en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar al ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA, con Cédula de Identidad N° “14.740.715”, siendo lo correcto “ 14.740.716”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA y KEILA LORENA PIÑERO SALAS, otorgada ante la por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, y por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de junio de 2002, signada con el No. 129, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple de la Cédula de Identidad No. 14.740.716, del ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA.-
3. Copia simple del Pasaporte signado con el No. 011898898, del ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA.-
4. Datos filiatorios del ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA y KEILA LORENA PIÑERO SALAS, asentada en fecha 08 de junio de 2002, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al identificar al ciudadano NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA, con el número de cédula de identidad No. 14.740.716.-

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 129, de los ciudadanos NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA y KEILA LORENA PIÑERO SALAS, asentada en fecha 08 de junio de 2002, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

En su contenido donde se lee “… Cédula de Identidad número 14.740.715” debe leerse
• En su contenido donde se lee “…Cédula de Identidad número 14.740.716…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CATORCE ( 14 ) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI





En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.-

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.