Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.074.031, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.430, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-

En fecha 13 de febrero de 2008, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la citación de los ciudadanos JULIAN JARAMILLO CASTILLA y GLORIA ALVAREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez días de despachos, después de la constancia en actas de la citación de la demandada, a fines de que expongan lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de diez (10) días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.-

En fecha, 11 de marzo de 2008, según se evidencia de exposición del Alguacil de este Tribunal, fue notificado el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.-

En fecha, primero (01) de abril de 2008, fue consignado, desglosado y agregado a las actas el edicto, publicado en el diario El Nacional, el cual se publico en fecha 06 de marzo de 2008.-

Asimismo, en fecha 09 de abril de 2008, compareció el ciudadano JULIAN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.958.202, parte co-demandada en la presente causa, asistido por la Abogada INGRID JANET ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.478, dándose por notificado, citado y emplazado para todos los actos del proceso, asimismo acepto todos los términos expuestos, reconoció que es la legitimo padre de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ.-

En fecha, tres (03) de julio de 2008, se evidencia en exposición de Alguacil de este Tribunal, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, a objeto de citar a la ciudadana GLORIA ALVAREZ, parte co-demandada, en la presente causa, y solicitarla no consiguió información alguna de la mencionada ciudadana, ni del inmueble donde reside, motivo por el cual promedio a consignar la respectiva boleta de citación.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), se libro cartel de citación a la ciudadana GLORIA ALVAREZ, los cuales fueron publicados en los diarios Panorama y La Verdad de esta localidad, los cuales fueron consignados, agregados y desglosados a las actas procesales en fecha 29 de septiembre de 2008. Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2008, la secretaria natural de este despacho dio cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha, veintiuno (21) de enero de 2009, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, acepto el cargo y presento juramento de Ley como defensor Ad-Litem de la ciudadana GLORIA ALVAREZ, co-demandada en la presente causa.-

Posteriormente, en fecha once (11) de agosto de 2009, el defensor Ad-Litem, dio contestación a la demanda, incoada en contra de su representada.-
Vencido los lapsos de contestación y de la consignación del edicto publicado, el Tribunal por cuanto observo que se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, es por lo que ordeno de acuerdo a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrir la causa a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en actas la referida notificación, quien fue notificado en fecha, 03 de noviembre de 2009, según se evidencia en exposición del Alguacil de este Tribunal, quedando la presente causa abierta a pruebas.-


En fecha 09 y 16 de noviembre de 2009, fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por las partes.-

TERMINOS DE LA DEMANDA

En la solicitud la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ, manifiesta que nació en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), en su casa de habitación, que es hija de los ciudadanos JULIAN JARAMILLO CASTILLA y GLORIA ALVAREZ, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de nacimiento No. 1448, en virtud de haber requerido dicho instrumento actualizado ante las autoridades competentes, en la oportunidad requerida no aparece asentada la partida de nacimiento. Es por lo que comparece ante este Tribunal a los fines solicitar la inserción de la partida de nacimiento.-

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, donde se hacen constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana.




DE LA FILIACIÓN:

Compadece ante este Tribunal el ciudadano JULIAN JARAMILLO CASTILLA, manifestando que es el padre biológico de la solicitante, en este estado la hija tiene la acción imprescriptible frente al padre y a la madre de inquirir su paternidad o maternidad, y que se le reconozca como lo establecen las disposiciones legales.-

ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO

La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.

Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.

Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consistente en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación, y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.


Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco, que se alegan por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.

La sociedad de la que habla el Código es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos (amigos habituales, compañeros de estudios o de trabajo, etc.)

De lo anteriormente expuesto, este Sentenciador considera que por cuanto se evidencia que los ciudadanos JULIAN JARAMILLO CASTILLA y GLORIA ALVAREZ, son los progenitores de la solicitante, plenamente identificados, que es su hija biológic, hecho que determina la filiación entre los demandados y la solicitante, la carga de la prueba quedo demostrada, tal como lo establece el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

Analizada la norma citada, en estricto apego este Juzgador estima la paternidad entre los ciudadanos JULIAN JARAMILLO CASTILLA y GLORIA ALVAREZ.- Así se decide.
DE LAS PRUEBAS

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Justificativo de testigo, autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha siete (07) de septiembre de 2007.-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otorgada en fecha 08 de agosto de 2007.-
• Copia simple de Acta de Nacimiento, signada con el No. 1448, de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ.-
• Copia simple de la cédula de identidad No. 22.074.031, de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ.-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Zulia, otorgada en fecha 030 de enero de 2008.-
• Declaración Jurada de la ciudadana MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.645.345, ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2008, bajo el No. 68, Tomo 02, de los libros de autenticaciones.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logro demostrar el hecho alegado por este en su solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMN YANET JARAMILLO ALVAREZ, hija de los ciudadanos JULIAN JARAMILLO CASTILLA y GLORIA ALVAREZ, nacida el día dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrar Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YANET JARAMILLO ALVAREZ.¬-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrado Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al CATORCE ( 14 ) día mes de ABRIL de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.¬
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini