Siendo ello así, de conformidad con las normas antes citadas, esta Sala de Alzada considera procedente en Derecho declarar INADMISIBLE el segundo punto de apelación alegado por el recurrente de autos, abogado HENDER SARCOS. ASÍ SE DECIDE.
Una vez analizado lo anterior, este Tribunal Colegiado luego de revisar el cumplimiento total de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado en ejercicio HENDER SARCOS, en su carácter de defensor del ciudadano MAURICIO ALFONSO LÓPEZ ORTIZ, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a la primera denuncia contenida en el escrito recursivo, referida a l.....