Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana Adrianyela Carolina Mora Sepúlveda, en contra del ciudadano Eures Ramón Fernández Moran, a favor de los niños Jon Ángel y Aurimar Anyelina Fernández Moran, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a lo expresado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual a la letra dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto po.....