En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.379, debidamente asistido por la Dra. ROSA ELENA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.469 parte Demandante y el ciudadano HUGO CARLOS GARRIDO CAVALLONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-21.431.701, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., debidamente asistido por la abogada MARÍA ELIZABETH GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento.