REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de abril de 2008.

197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.379, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-08-04, bajo el N° 62, Tomo 25-A, representada por su Directora ODALIS GUTIERRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.799, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 07-03-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.379, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., y los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-1 al 27).-
En fecha 14-03-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., en la persona de su Directora ODALIS GUTIERRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.799, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-. (f- 28).-
En fecha 17-03-2008, se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada. (f- 1vto, 2vto y 3 C-M).-
En fecha 03-04-08, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó en compañía del ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Dra. ROSA ELENA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.469, parte Demandante y por la otra el ciudadano HUGO CARLOS GARRIDO CAVALLONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-21.431.701, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., debidamente asistido por la abogada MARÍA ELIZABETH GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, Parte Demandada y exponen: “En nombre de mi representada me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento propuesto...en los términos antes expuestos” Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada HUGO CARLOS GARRIDO CAVALLONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-21.431.701, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., debidamente asistido por la abogada MARÍA ELIZABETH GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Doce, Trece, Catorce y Quince (f- 12, 13, 14 y 15), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.379, debidamente asistido por la Dra. ROSA ELENA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.469 parte Demandante y el ciudadano HUGO CARLOS GARRIDO CAVALLONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-21.431.701, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE RAFAEL, C.A., debidamente asistido por la abogada MARÍA ELIZABETH GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.233-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cincuenta (50) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:45 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
EXP Nº -1.233-08
Homologación/Interlocutoria