PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: RASNIER ARLING ANDARA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.471.859, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño de autos, a la ciudadana: RUTH ALIDA REYES VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.173.378, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, reg.....