REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000068


Parte Beneficiaria: WILLIAM JOSÉ MELEAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.449.293, representado por las ciudadanas EGLE MEDINA DE MELEAN y KEYLA CONTRERAS DE MELEAN, titulares de las cedulas de identidad No V- 4.662.251 y V- 15.553.257, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: LAURA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.976.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 14 de marzo 2016, siendo las 10:15 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas EGLE MEDINA DE MELEAN y KEYLA CONTRERAS DE MELEAN, en su condición de apoderadas del ciudadano WILLIAM JOSÉ MELEAN MEDINA parte oferida, asistidas por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio LAURA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 52.773,91), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 79004090 de fecha 3 de MARZO de 2016, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado intervienen las ciudadanas EGLE MEDINA DE MELEAN y KEYLA CONTRERAS DE MELEAN, en su condición de apoderadas del ciudadano WILLIAM JOSÉ MELEAN MEDINA parte oferida, con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y 2 folios de anexos, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

LBA