-IV- DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 2, Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 15, 25, 242, 243, 248, 267 y 509, Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso y de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la notificación de las partes. ASÍ SE DECIDE.