REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2009-000311
Solicitante: Diego Enrique Pérez Camacaro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.856,
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Reconocimiento Voluntario

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano Diego Enrique Pérez Camacaro, ya identificado, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Pedro Luis Rojas en su condición de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló que es el padre Biológico del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y deseaba reconocer formalmente a su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo, señaló que no podía ubicar a la madre de su hijo, ya que la misma lo dejó cuando el niño tenía un año y medio de edad. En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.
En fecha 08 de octubre de 2.009, se admitió la solicitud por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del adolescente. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que sirviera informar la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 14 de octubre de 2009, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió por correspondencia oficio Nº ORE-LARA 116/2009, de fecha 02 de noviembre de 2.009, emanado del Prof. Enrique Carrasquero, Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, mediante el cual informaron la dirección del solicitante y no el de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se ordenó nuevamente oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que sirviera informar la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió por correspondencia oficio Nº ORE-LARA 019/2009, de fecha 25-01-2009, suscrito por el Prof. Enrique Carrasquero, en su carácter de Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, mediante el cual informaron la dirección del solicitante y no el de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 29 de enero de 2010, se ordenó nuevamente oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que sirviera informar la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió diligencia presentado por el solicitante debidamente asistido por el Defensor Público (S) del área de Protección, abogado Carmen Isabel Rojas, mediante el cual solicitó se ratificara el oficio al CNE.
En fecha 26 de abril de 2010, se ordenó ratificar el oficio Nº 54-2010, enviado al Director de Consejo Nacional Electoral (CNE) sede en Barquisimeto del Estado Lara.
En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por el Defensor Público del área de Protección, abogado Pedro Luís Rojas, mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 239-2010, de fecha 26 de abril de 2010, al C.N.E. Asimismo, autorizó a la ciudadana Felicia María Camacaro de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.320, para que realizara todos los trámites pertinentes, en lo sucesivo.
En fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó nuevamente oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que sirviera informar la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 21 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Felicia María Camacaro de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.320, actuando con la autorización otorgada por el solicitante, quien es su hijo, asistida por el Defensor Público del área de Protección, abogado Pedro Luís Rojas, mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 321-2.010, remitido al CNE.
En fecha 26 de julio de 2010, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió oficio Nº ORE-LARA-070/2010, de fecha 23 de febrero del 2.010, suscrito por el Prof. Enrique Carrasquero, Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, mediante el cual informaron la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 29 de julio de 2010, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practicaran la notificación de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió por correspondencia oficio Nº 2010/244, de fecha 10 de agosto del 2.010, suscrito por la Coordinadora (E) de la URDD Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. Ellyneth Gómez Alvarado, mediante el cual remitió oficio Nº ORE-LARA301/2010, de fecha 22 de junio del 2.010, suscrito por el Prof. Enrique Carrasquero, en su carácter de Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, mediante el cual remitió la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Felicia María Camacaro de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.320, actuando con la autorización otorgada por el solicitante, quien es su hijo, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se notificara a la madre del adolescente en la dirección indicada en los oficios remitidos por el CNE y el SAIME.
En fecha 07 de octubre de 2010, se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas (Caracas), a los fines de que se remitiera a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encontraba las resultas de la comisión remitido en fecha 29 de julio de 2010, mediante oficio Nº 517-2010.
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 2011/087, de fecha 21 de marzo de 2.011, suscrito por el ciudadano abogado Tomas Brito Arevalo, en su carácter de Coordinador (E) de la URDD Civil (Barquisimeto), mediante el cual remitieron oficio Nº 251, expedido por el Juzgado 14 de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual enviaron resultas de Comisión Nº AP51-C-2010-014846, negativa por cuanto fue imposible localizar a la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 04 de abril de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada Ellyneth Mariela Gómez y ordenó notificar al solicitante, ya identificado a los fines de que compareciera junto con el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este juzgado consignó constante boleta de notificación librada al solicitante la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Felicia Camacaro, titular de la cedula de identidad N° 5.929.320.
En fecha 11 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante quien expuso: “Vengo por aquí para ratificar la solicitud de reconocer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como mi hijo legítimo, por mi propia voluntad, ya que el adolescente vive conmigo y con mi mamá desde que tenía un año de edad, desde ese momento lo hemos criado y educado hasta la presente fecha. Es todo (Copiado textualmente).
En fecha 13 de abril de 2011, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Barquisimeto, a los fines de que informaran la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 0-969-0 BI-11, de fecha 07 de Julio de 2.011, suscrito por la Lcda. Susana Carolina Ibarra Rojas, en su carácter de Jefe de la Oficina SAIME Barquisimeto I, mediante el cual informaron la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.828.
En fecha 09 de agosto de 2011, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Tovar, a los fines de que se sirviera informar la dirección exacta de la ciudadana Gladis Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 20/018, de fecha 19 de enero de 2012, suscrito por el abg. Tomás Brito, en su carácter de Coordinador de la URDD Civil de Barquisimeto, mediante el cual remitieron respuesta del SAIME de la Oficina Tovar del estado Mérida y señalaron la dirección de la ciudadana Gladis Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828.
En fecha 26 de abril de 2012, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora a los fines de que practicaran la notificación de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828, para que compareciera a los fines de sostener una entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 101-2012, de fecha 12 de junio de 2012, suscrito por la Abg. Enid Del Valle Ramírez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitieron resultas de la Comisión librada por este Tribunal, mediante el cual el alguacil señaló que fue atendido por el padre de la referida ciudadana y el mismo le manifestó que su hija vive en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en el sector de Petare.
En fecha 04 de julio de 2012, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Carora, a los fines de que informaran la dirección exacta de la ciudadana Gladis Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828.
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió por correspondencia oficio S/Nº, de fecha 13 de Julio de 2.012, suscrito por la ciudadana Moraima Oropeza, en su carácter de Jefe de la Oficina SAIME Carora, mediante el cual señalaron la dirección de la ciudadana Gladis Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828.
En fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado ordenó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), Caracas y a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Caracas a los fines de que informaran la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 005477, de fecha 27 de octubre de 2.012, suscrito por el ciudadano Franklin Fernández Martínez, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual señaló que la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828, no se encuentra registrada en la base de datos.
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 6907/2012, de fecha 08 de noviembre de 2.012, suscrito por el Lic. Cesar Alvarado S., en su condición de Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) Caracas, mediante el cual señaló la dirección de la ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.828.
En fecha 15 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante quien expuso: “Informo a este Tribunal que voy a contactar a la madre de mi hijo, ciudadana Gladys Tibisay Gómez Ramírez, para dirigirnos hasta la Prefectura del Municipio Sucre, Petare, Estado Miranda, para hacer el reconocimiento voluntario del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), una vez que logré hacer este reconocimiento, me comprometo traer copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo, para que se dé por terminado este procedimiento. Asimismo, solicito una (01) copia certificada del presente asunto. Es todo”. (Copiado textualmente). En esa misma fecha el alguacil adscrito a este juzgado consignó constante boleta de notificación librada al solicitante la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Daicy Pérez, titular de la cedula de identidad N° 11.695.703.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de febrero de 2.013, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2.014 y se publicó siendo las 10:27 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2009-000311