REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001305
DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAND MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.333.403, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano: PEDRO JOSE DURAND MEDINA, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 2.541, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su mencionado hijo, sobre unas bienhechurias sentadas en un lote de terreno Ejido, que mide UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M2), con un área de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 MTS2), bienhechurias que se encuentran ubicadas en la Carretera vía Buena Vista, Sector Villa Rosa II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, las bienhechurias están construidas por: Una casa de paredes de baldosa, piso de caico, techo de acerolit, una habitación con baño, una sola-cocina, cerrada con tela de alfajor. Dicha bienhechurias se encuentra comprendida entro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 50,00 metros, con casa y terreno ocupado por Alba Díaz; SUR: En línea de 50,00 metros, con casa y terreno ocupado por Ovidia Suárez; ESTE: En línea de 25,00 metros, con quebrada Guatacal y OESTE: En línea de 25,00 metros, con Carrera Vía a Buena Vista, que es su frente. Estas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a Quinientos cincuenta y cinco con cincuenta y cinco (555,55 U.T)
Se admitió la solicitud en fecha trece (13) de Marzo de 2012, y se acordó oír a los testigos que presenten la solicitante y la publicación de un edicto.
En fecha trece (13) de Abril de 2012, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos: GAINET MIGDALIA DEL CARMEN SALAS PEÑA y RAFAEL JOSE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-11.880.079 y V-1.275.388 respectivamente.
Por otra parte, quien juzga acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2013.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: GAINET MIGDALIA DEL CARMEN SALAS PEÑA y RAFAEL JOSE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-11.880.079 y V-1.275.388, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del niño: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 659-2014 y se publicó siendo las 04:18 p.m.
LA SECRETARIA
LLA/Carolina R.-‘