PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.872 y 71.305, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano DOUGLAS MARIANO ROMERO MORILLO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1E-575-12 dictada en fecha 12 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual niega por improcedente la conversión del resto de la pena impuesta al mencionado penado en Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, causa en la cual el penado DOUGLAS MARIANO ROMERO MORILLO fueran condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PERPETRADO EN.....