Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente  mientras dure el presente juicio;  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de 
Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley   Dicta    MEDIDA   PROVISIONAL  DE  COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio del  referido adolescente en el hogar de  su tía paterna, ciudadana NINOSKA MARIA GARCÍA ANTÓN, suficientemente  identificada en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal "e" de  la Ley Especial,  en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de su sobrino  y será  su  Representante en las Instituciones Educativas y de .....