REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000172
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.355, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.355, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD) incoada por la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, identificada en autos, contra el ciudadano GREGORIO LOPEZ, plenamente identificado en autos y en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma se fijó la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual solo compareció la parte actora y manifestó su voluntad de continuar el juicio, fijándose para el día 10.12.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil y solo se presentó la Representación Fiscal y expresó : “ En este acto informo que me comuniqué telefónicamente con la Sra SAMARYS GONCALVES CEDEÑO, y me manifestó que no podía acudir a la Audiencia debido a que se encuentra en el médico con el niño, y por tal motivo solicito se fije una nueva oportunidad para su comparecencia, Es Todo” Visto lo manifestado por el Ministerio Público se acordó en conformidad con lo solicitado y en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día 04.03.2013, en la precitada ocasión, se anunció el acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en
autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.355, contra el ciudadano GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.355, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.
SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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