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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de marzo  de 2013
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000172
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.355, y domiciliada  en el Municipio Mariño  del estado Nueva Esparta.
 
 
 DEMANDADO: GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.355,  y domiciliado  en el Municipio Marcano  del estado Nueva Esparta.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD)  incoada por la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, identificada en autos,  contra el ciudadano GREGORIO LOPEZ, plenamente identificado en autos y en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida    la    misma   se   fijó la celebración de la fase de mediación de  la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  oportunidad en la cual solo compareció la parte actora y manifestó su voluntad de continuar el juicio,  fijándose para  el día  10.12.2012  la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Sustanciación  de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil y solo se presentó la Representación Fiscal  y expresó : “ En este acto informo que me comuniqué telefónicamente con la  Sra SAMARYS GONCALVES CEDEÑO, y me manifestó que no podía acudir a la Audiencia debido a que se encuentra en el médico con el niño,  y por tal motivo solicito se fije una nueva oportunidad para su comparecencia,  Es Todo” Visto lo manifestado  por el Ministerio Público se acordó  en conformidad con lo solicitado  y en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día 04.03.2013, en la precitada ocasión, se anunció el acto  NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco  se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concedió una hora  de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en
 
 
 autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
 
 PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por  la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana SAMARYS DEL VALLE GONCALVES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.355,   contra el  ciudadano GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.355,  dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.
 
 SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  catorce (14) dias del mes de marzo  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
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