Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana YRIS DEL CARMEN MORA DE RIQUEZIS contra JESUS RAFAEL RIQUEZIS RODRIGUEZ, antes identificados y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana LUZ MARIA VALLES DE GARCIA, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano JESUS RAFAEL RIQUEZIS RODRIGUEZ, como trabajador de la Empresa PDVSA y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana. ¿ Así se decide.-
b) Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria de fin de año el 30% de las Utilidades, que le puedan corresponder al antes referido ciudadano, como trabajador de dicha Empresa, es.....