este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda MERO DECLARATIVA propuesta por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula personal N° 7.842.236 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWAR VILLASMIL VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 en contra de la ciudadana GUILLERMINA OQUENDO PETIT, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 5.807.828. Así se decide.