Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.516.248, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-10-86, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle 15 N° 88-55, Maracaibo, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, h.....