REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 114-08 CAUSA Nº 7E-095-06.
Vista la decisión N° 500-08 de fecha 20-09-2006 mediante la cual se le concede a la penada LUISANA BEATRIZ PEROZO titular de la Cédula de Identidad N° 13.040.742, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 11-03-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (243) de la causa corre inserto oficio N° 917 de fecha 11-03-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI, Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que la aludida penada finalizó el Régimen de Pruebas de manera FAVORABLE. , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada LUISANA BEATRIZ PEROZO titular de la Cédula de Identidad N° 13.040.742, fue condenada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de GREGORIA JOSEFINA LOPEZ DE GOMEZ.-
En fecha 20-09-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 500-06 otorgó a la mencionada penada el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA estableciéndole como régimen de prueba el tiempo que dure la condena hasta el día 11-03-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (243) de la causa corre inserto oficio N° 917 de fecha 11-03-2008, suscrito por la SOC. JENNY UZCATEGUI, Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que la aludida penada finalizó el Régimen de Pruebas de manera FAVORABLE , es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada LUISANA BEATRIZ PEROZO titular de la Cédula de Identidad N° 13.040.742 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de de 30 años de edad, soltera, ama de casa, hija de Adela Beatriz Perozo y de Padre Desconocido y residenciada en el Sector San Francisco, Funda Barrios, Letra O, Calle 210, Casa N° 36, a tres cuadras de la panadería Funda Barrios, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de GREGORIA JOSEFINA LOPEZ DE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 144-07, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), bajo el N° 2098-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 297-08, 298-08 y 299-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 2099-08
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-095-06.
MMA/lm
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