REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
196º y 147º
DECISION N° 147-08. CAUSA N° 7E- 074-05
Visto el Informe Técnico de N° 1514 de fecha 15 de Febrero de 2008, suscrito por la ABOG. LISBETH MONTIEL, PSIC. MIRLA MONTIEL Y SOC. ESMEIDA PIRELA , Delegadas de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108 , y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108 , fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio constituido en forma mixta con escabinos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMER ANGEL FERREBUS.-
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 01-08-2006 según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 15-03-2007 inserto a los folios (249 Y 250) del expediente; así mismo, al folio (235) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; al folio (267) de la presente causa se encuentra agregada la verificación de la constatación laboral , a los folios (265 Y 266) corre inserto Informe Técnico de fecha 11-02-2008, suscrito por la ABOG. LISBETH MONTIEL, PSIC. MIRLA MONTIEL Y SOC. ESMEIDA PIRELA, Delegadas de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
• Primario en Cárcel
• Planes concretos y coherente de vida y laborales.
• Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia
• Apoyo integral de su grupo familiar
• Capacidad de acatar directrices y respeto ante la figura de autoridad
Por lo que se considera al penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108, APTO, a la medida de REGIMEN ABIERTO.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Supervisión continua en el área laboral
• Orientación en la Selección de grupos de referencia
• Orientación en el Control de impulsos.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RONALD JOSE TORRES MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.108, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1975, Obrero soltero, hijo de José Alcedo Torres y de Margarita Morales y residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle 129, N° 47-35 Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario ” INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA LUNES 24-03-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 147-08, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 2118-08 remitiendo Boleta de Notificación Nº 305-08 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 2119-08 al Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO bajo el N° 2120-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 303-08 y 304-08 y se remitieron con oficio N° 2121-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa Nº 7E-074-05.
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