Este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 , 605 y 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos los todos los alegatos esgrimidos tanto por la defensa, parte acusadora y adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Encuentra culpable a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionali.....