TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
ASUNTO PRINCIPAL NRO. 0P01-D-2007-005052
En base a la previsión legal, contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pasa de oficio a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha 30/12/1989, residenciada en la Calle xxxxxxxxxxxxx N° 06, Casa S/N, de color ladrillo, Sector xxxxxxxxxxxxxx de la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxxxxxxxdel Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en presentaciones periódicas cada (03) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: se evidencia del informe remitido por la Oficina del Alguacilazgo de fecha 11/03/2008, mediante oficio N° 729, recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 13/03/2007, del cual se desprende que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido con las presentaciones impuestas, siendo la ultima presentación en fecha 10 de Marzo de 2008, evidenciándose el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal a la Adolescente de Autos, en virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener a la Adolescente imputada, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesta, en ocasión de presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico especializado en fecha (02) de Noviembre de 2.007, modificando la misma en cuanto a la periodicidad de la misma ante la Oficina del Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, extendiéndole únicamente el termino de cumplimiento de la presentación Cada (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA la presentación del Adolescente cada (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey.
Asunto N° 0P01-D-2007-005052
PMDC/Ana Luz Flores**
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