REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
197° y 149°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición del ciudadano Dr. LUÍS JAVIER FAIGL MANSILLA, en su carácter de juez suplente especial del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MELEVIC 2020, C.A. contra el ciudadano RAOUL REINARD JEAN-PAUL BOEKHOUDT en el expediente N° 10041-08, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 17-01-2008 (f. 16) expresa el funcionario inhibido:
“Por cuanto se evidencia de la copia del documento de transacción cursante a los folios 79 al 84 del presente expediente, se encuentra visado por quien suscribe, lo cual es una causa de recusación, a los efectos de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente, de conformidad con las normas contempladas en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, y solicito a la ciudadana Jueza Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” Esta inhibición obra contra de (sic) la parte demandada Es todo (…)”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 23-01-2008 (f.17) mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 12-03-2008, constante de diecinueve (19) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
El ciudadano Dr. Luís Javier Faigl Mansilla al momento de producirse su inhibición actuaba como juez, sin embargo es público que el referido abogado cesó sus funciones como juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular del mencionado despacho; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido porque el aludido funcionario no se desempeña en la actualidad con tal carácter de juez en el referido juzgado. En consecuencia se declara la improcedencia la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Luís Faigl Mansilla, quien al tiempo de separarse de la causa, asumía el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07389/08
JAGM/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha 14-03-2008, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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