Este Juzgado Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado Tercero de Control el día 14 de Enero del 2006, en contra del ciudadano JULIO MANUEL VILLA, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado JULIO MANUEL VILLA, Colombiano, mayor de edad, de 66 años de edad, nacido en fecha 23-03-1940, natural de Barranquilla Republica de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad NO. 81.796.751, viudo, Latonero, hijo de Manuel Julio Vanega (D) y Petrona Villa Otero (D) domiciliado en el Sector Las M.....