REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000069
ASUNTO : VP11-P-2006-000069
RESOLUCIÓN N° 3C-203-06
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y
ARCHIVO FISCAL CON RELACIÓN A UNO DE LOS IMPUTADOS

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JULIO MANUEL VILLA y YANETH DEL CARMEN REDONDO, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cargo de la Dra. Carolina Nava Diaz, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Donna Piña D’Abreu, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos JULIO MANUEL VILLA y YANETH DEL CARMEN REDONDO, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se observa en sala la presencia de la Fiscal 44° del Ministerio Público, Abog. CARMEN TELLO PAZ, de los imputados JULIO MANUEL VILLA y YANETH DEL CARMEN REDONDO, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, acompañados de su Defensor, ABOG, JUAN CARLOS LÓPEZ, Defensor Público N° 09. En este estado el Tribunal observa que por un error involuntario se libraron boletas de notificación a un Defensor distinto al designado por los ciudadanos imputados. En este estado la Defensa expuso: “Visto el error material en el que incurrió el Tribunal solicito se fije nuevamente la audiencia preliminar a fin de presentar oportunamente mi escrito de descargo y preparar de manera adecuada la defensa técnica de mis defendidos, y en este acto al observar el archivo fiscal que está solicitando la representante del Ministerio Público en la persona del ciudadano JULIO MANUEL VILLA, decrete la Libertad plena de mi defendida en virtud de la tutela judicial efectiva, del artículo 44 de nuestra carta magna que establece que el derecho a la libertad es un derecho inviolable, y el artículo 49 ejusdem, el debido proceso, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”. Ahora bien, visto el escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada CARMEN TELLO PAZ, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa a favor del ciudadano JULIO MANUEL VILLA, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa: Que en el día 14-01-2006, la ciudadana Fiscal 44° del Ministerio Público, presentó al ciudadano JULIO MANUEL VILLA, conjuntamente con la ciudadana YANETH DEL CARMEN REDONDO, ambos plenamente identificados en las actas, imputándoles la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, acordando este Juzgado Tercero de Control, en esa misma fecha, la Medida de Privación de Libertad contra ambos Imputados, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17 de Febrero del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual ACUSA a la ciudadana YANETH DEL CARMEN REDONDO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, e igualmente participa a este Juzgado que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en relación al ciudadano JULIO MANUEL VILLA. Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por el Ciudadano Defensor Público en cuanto a dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Tercero de Control el día 14 de Enero del 2006, en contra del ciudadano JULIO MANUEL VILLA, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado . ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado Tercero de Control el día 14 de Enero del 2006, en contra del ciudadano JULIO MANUEL VILLA, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado JULIO MANUEL VILLA, Colombiano, mayor de edad, de 66 años de edad, nacido en fecha 23-03-1940, natural de Barranquilla Republica de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad NO. 81.796.751, viudo, Latonero, hijo de Manuel Julio Vanega (D) y Petrona Villa Otero (D) domiciliado en el Sector Las Morochas, calle Providencia con Valencia, casa N° 42, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. TERCERO: Este Órgano de Control acuerda diferir la Audiencia para el día Cinco (05) de Abril de 2006 a las 09:00 p.m., quedando los presentes notificados sobre el particular. Ofíciese al Retén para el correspondiente traslado de la Imputado y participándole de la decisión dictada en relación al ciudadano JULIO VILLA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ

LOS IMPUTADOS
JULIO MANUEL VILLA YANETH DEL CARMEN REDONDO





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PÚBLICO



LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU