REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°
DECISIÓN No. 540-06 CAUSA: 9Cs-059-06
Vista La solicitud y exposición efectuada por los ciudadanos Abogados HAILET MEDINA GONZÁLEZ y CARLOS LUIS INFANTE, Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita la INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIO-COMUNITARIAS DEL ESTADO ZULIA que reposa en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones, siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal en delitos de acción pública, y el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles, considera quien aquí decide, que es ajustado a derecho la solicitud efectuada por ante este Despacho, por el Representante de la Vindicta Pública. ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda autorizar la INCAUTACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIO-COMUNITARIAS DEL ESTADO ZULIA, que reposa en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, elementos de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados por la vindicta pública; quedando toda la documentación incautada a la orden de la referida Fiscalia, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese, ofíciese y remítase dicha causa.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.1
LA SECRETARIA,
ABOG: MARIA EUGENIA PETIT.
En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado, quedo registrada la presente decisión bajo el Nro. 540-06, y se ofició bajo el numero 811-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG: MARIA EUGENIA PETIT.
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