REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
Causa Nº 1E-696-04 Resolución N°157-06
En fecha de hoy, Martes catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, estando en este acto presente la Defensora Publica Sexta Abogado Soraya colina en sustitución de la Defensora Publica Especializada 07° Abogada YECSIBEL CASANOVA, respectivamente, el joven adulto: NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); acompañado por sus representantes legales, ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), así como la Lic. MARÍA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 06° Abogada SORAYA COLINA: “solicito a la ciudadana juez estudie la posibilidad de unificar el contenido de las obligaciones impuestas al joven adulto en el sentido de imponerle como obligaciòn única presentar la constancia de trabajo, el caso en marras tomarle la exposición verbal de su representante por cuanto el joven adulto trabaja con él todo el día vendiendo tortas, dadas las condiciones vistas y constadas de su representante, por lo tanto la mencionada solicitud obedece a buscarle al joven adulto obligaciones de cumplimiento cabal, y a la vez ayudar a su familia, ya que el joven adulto es su hijo mayor, por lo tanto ciudadana juez en aras de ayudar al joven adulto y a su entorno familiar , estudie dicha posibilidad, asimismo solcito copias simples de la presenta acta, solicito al igual ratifique los oficios remitidos por este Despacho con ocasión a la orden de captura dejado sin efecto, en contra del joven adulto, es todo”. Se le concede la palabra al representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensora, porque mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), trabaja vendiendo con migo tortas todo el día es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a joven adulto OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y me comprometo a cumplir con ello, porque lo que quiero es trabajar con mi papa y ayudarlos, es todo”. Se concede la palabra a la Licenciada Maria Elena Bracamonte, Trabajadora SOCAL II, adscrita a este Circuito Judicial Penal, quine expuso: “Estoy de acuerdo, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto lo expuesto por el representante legal, su condición de trabajo, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena sustituir las reglas de conducta imposiciones impuesta las cuales eran Estudiar y Trabajar, por la de trabajo en virtud de lo manifestado en esta audiencia su progenitor OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en razón de ayudar a sus padres porque uno de ellos esta parapléjico. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe de la Policía Regional- dirección General Departamento de Operaciones y Captura División de Investigaciones Penales Estado Zulia, al director del Instituto Autònomo Policía del Municipio Maracaibo, al Director del Instituto Autònomo del Municipio San Francisco y al Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, ratificando, el contenido de los oficios Nª 2050-05,2051-06,2052-06 y 2053-05 TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuestas al joven OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 157-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman, menos el representante legal Rufo Hernàndez, por no poder por su enfermedad y en su lugar estampas sus huellas digito pulgares.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º ESPECIALIZADO TRABAJADORA SOCIAL
ABOG. OSCAR CASTILLO LIC. MARIA BRACAMONTE
DEFENSORA PÚBLICA 06°
ABOG. SORAYA COLINA
JOVEN ADULTO REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/yes.-
Causa 1E-696-04
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