DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado JORGE LUIS QUINTERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, fecha de nacimiento 29-09-60, hijo de Alberto Quintero (D) y Carmen Cordero (D), profesión u oficio Bachiller, casado, residenciado en la Urbanización Cautricentenario, calle 49, casa N° 21, frente a la cancha deportiva, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y.....