REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 14 de MARZO de 2006
195° Y 147
DECISIÓN N° 624-06 CAUSA N° S3C-016-06
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada por la Fiscal DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado, JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ se libra la presente ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS, este tribunal acuerda para decidir.
Del análisis del las actas se evidencian del acta de entrevista realizada a la ciudadana SANDRA PAOLA MOZO VELASQUEZ, quien manifiesta, que el día 11-09-05, se encontraba con su marido en el deposito de licores SECOFI, ubicado en el Barrio 12 de Marzo cuando de repente vio que cruzo el ciudadano JAIRO PAZ, comenzando a dispararle a su marido JHON MADRIZ, el trato de pararse pero ya estaba herido, corrió adentro del deposito, en eso llego JAIRO PAZ, para tratar de rematar a su marido pero la ciudadana Sandra se metió en el medio, el le apunto con su revolver, y después salio corriendo. Aunado a que el imputado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, no ha podido ser localizado pese a que se ha agotado las diligencias necesarias para la ubicación del mismo como se refleja de las actas recibidas de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, y en virtud de estar en presencia de un delito de gran magnitud como lo es el Homicidio, lo cual por la posible pena a imponer lleva la presunción del peligro de fuga, y a fin de evitar que este delito pueda quedar impune, se acuerda de oficio librar orden de aprehensión en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.293.762, quien puede ser ubicado en el barrio 12 de Marzo, con avenida 109 cerca del deposito de licores CECODIHT, Maracaibo, alias el cachaco, por la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de HOMICIDIO. Regístrese la presente decisión bajo Nº624.-06, y remitirla con oficio a la Fiscalía DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público, para tales fines. Provéase lo conducente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se oficio a la Fiscalía 17° del Ministerio Público con oficio No. 657-06.-
LA SECRETARIA,
IAC/mr.
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