República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo del 2006
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 3C-348-05 DECISIÓN N° 625-06
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG .MARIELA PAZ
FISCAL (A) 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GLEDYS CHAVEZ
VICTIMA: CARINA ACOSTA
IMPUTADO: JORGE LUIS QUINTERO.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE DOCUMENTO FALSO.
DEFENSA: JOSE LUIS TROCONIS GALBAN
En el día de hoy catorce (14) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once (11:00 a m), una hora después de la fijada, para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Dr. Jose Luis Gonzalez, Fiscal Nº 03 del Ministerio Público, en contra del Imputado JORGE LUIS QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 09 De La ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARINA ACOSTA. Se constituyó la Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Tercero de Control y la ciudadana Abogada MARIELA PAZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el imputado de autos, la ciudadana Fiscal Auxiliar 03° del Ministerio Público DRA. GLEDYS CHAVEZ, la victima ciudadana Carina Acosta, y la Defensa del imputado de autos, Abog. JOSE LUIS TROCONIS GALBAN, impreabogado N° 25.329, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Troconis Machado y Asociados, Avenida Pichincha, Edificio pichincha, Oficina PB- B de esta ciudad Maracaibo. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, previo lapso de espera, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal conciente y aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano Jorge Luis Quintero Cordero y Carina Acosta, ya que el mismo recae exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial, todo de conformidad con el articulo 40 del Código orgánico Procesal penal, asimismo, visto el completo cumplimiento por parte del ciudadano Jorge Luis Quintero, solicito se proceda a dictarse la presente decisión para que se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 6°. Es Todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez de este Tribunal procedió a preguntarle al imputado si este entendía el idioma castellano respondiendo el mismo “ que: ”. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto. A Continuación el tribunal procede a identificar al imputado JORGE LUIS QUINTERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, fecha de nacimiento 29-09-60, hijo de Alberto Quintero (D) y Carmen Cordero (D), profesión u oficio Bachiller, casado, residenciado en la Urbanización Cautricentenario, calle 49, casa N° 21, frente a la cancha deportiva, Maracaibo Estado Zulia.. quien seguidamente expuso: “Yo empeze a pagar en el mes de Agosto con una cuota de Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,00), en los meses de Septiembre deposité la cantidad de Un Millón (BS. 1.000.000,00); en el mes de Noviembre deposité Dos Millones (2.000.000,00); en el Mes de Enero y febrero Un millón (1.000.000,00) en cada mes. Asimismo, y por cuanto yo cancelé la deuda pendiente con la ciudadana CARINA FOSTIN ACOSTA, solicito a este Tribunal extinga la acción penal por cumplimiento total del pago y declare el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Abogado defensor JOSE LUIS TROCONIS GALBAN, quien expone: “Solicito a este Tribunal se de por extinguida la Acción penal que se sigue en contra del ciudadano Jorge Quintero, solicitando al mismo tiempo el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 y 319 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, solicito ya que se cumplió en toda su extinción el Acuerdo Reparatorio por parte del ciudadano ya mencionado solicito su Homologación ante este Tribunal y por último solicito a este digno tribunal la entrega formal del vehículo descrito suficientemente en este expediente. Es todo”. Por ultimo se le concede la palabra a la ciudadana Carina Fostin Acosta en su carácter de victima, quien seguidamente expone: “Expongo a este tribunal que el ciudadano Jorge Luis Quintero, me cancelo la cantidad de Ocho Millones (8.000.000,00) de Bolívares, culminando así la deuda contraída con mi persona, por la venta que este me realizara de un vehículo robado. Es Todo” Oídas las exposiciones por parte del representante del Ministerio Público, defensa e imputados en el presente proceso, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Ahora bien, este Tribunal una vez verificadas que efectivamente que las partes identificadas prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente nos encontramos en presencia de hecho Punible el cual recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, y no se encuentra evidentemente preescrito, este Tribunal Declara La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Con respecto a la solicitud de la defensa realizada en este acto, en relación a la entrega formal del vehículo, a tal efecto este se pronunciara con respecto a esa petición en auto por separado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado JORGE LUIS QUINTERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, fecha de nacimiento 29-09-60, hijo de Alberto Quintero (D) y Carmen Cordero (D), profesión u oficio Bachiller, casado, residenciado en la Urbanización Cautricentenario, calle 49, casa N° 21, frente a la cancha deportiva, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en contra de la ciudadana Carina Acosta. Asimismo, se acuerda emitir pronunciamiento en relación a la entrega de vehículo por auto por separado.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo la 12:00 del mediodía, se dio por terminado el presente acto. Regístrese en el libro de decisiones de audiencias preliminares Bajo el No.625-06. TÉRMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
La Fiscal 03 del Ministerio Público
DRA. GLEDYS CHAVEZ. -
EL IMPUTADO
JORGE LUIS QUINTERO
LA DEFENSA
ABOG. JOSE LUIS TROCONIS
LA VICTIMA
CARINA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
IAC/lis
Causa No. 3C-348-05
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