En este estado y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa y del Imputado, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a resolver los planteamientos formulados por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, de la siguiente forma:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación cada TREINTA (30), ante la sede de este Despacho Judicial, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización expedida por este Tribunal, a los ciudadanos CARLOS MANUEL LÓPEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.622.236 (la c.....