Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE CUALIDAD, de la parte actora; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, fue incoada por la ciudadana CLAUDIA ANABELLA CAMPILII TRABUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.996.611, en su carácter de presidenta y administradora del CONDOMINIO RESIDENCIAS MARÍA VICTORIA, constituido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2000, con el Nro. 38 del protocolo 1°, tomo 6, en contra del ciudadano LARRY JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.506.629, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado .....