REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No 07-2025
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-225-2025, en fecha trece (13) de Febrero de 2025, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por la ciudadana ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.707.974, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en asistida por la abogada en ejercicio MAYERLING LLELIBET MACHADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.027, Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO antes identificada, solicita que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA y KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-17.682.037, V-18.383.540 y V-12.212.765, respectivamente, del causante ciudadano ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-4.753.385, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.251 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, signada con el No.251 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2025.
2) Justificativo de Testigo de fecha doce (12) de Febrero del 2025, expedida por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia
3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA, antes identificado, signada bajo el N°2091 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2025.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO, antes identificado, signada bajo el N°785 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, antes identificada, signada bajo el N°1442 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2025.
6) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO Y ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, antes identificados signada con el No. 817 expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2025
7) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA, KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO, ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO y ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO, identificado en actas.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 817 expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO Y el causante ciudadano ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA y KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO, antes identificados, signadas con los números N°1442 y N°2091, N°785 expedidas por los Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano, ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO antes identificado
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanas ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA, KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO y ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO, en su condición de hijos e cónyuges como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano, ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, anteriormente identificado.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELICA BEATRIZ CASTILLO ARIZA, ADREAN ARTURO CASTILLO ARIZA,KEINNY DEL MAR CASTILLO ROMERO y ELENA BEATRIZ ARIZA DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-17.682.037, V-18.383.540, V-12.212.765 y V-7.707.974, respectivamente como Único y Universal Heredero del causante ciudadano ARTURO FRANK CASTILLO PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-4.753.385, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.a ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. NANCY PEÑA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.07-2025 bajo sentencia No.09-2025.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. NANCY PEÑA.
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