declara:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de la Partida e Inserción de Nota Marginal del acta de Nacimiento No. 815, realizada por la ciudadana MILEINYS BELEÑO, en beneficio de su hijo, el adolescente LUIS ALFONSO PEREZ BELEÑO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 815, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el nombre de su progenitora es MILEINYS y no MILLINYS, quien en la actualidad es venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 25.596.563.
Publíquese. .....