Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con competencia temporal Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara el Archivo Judicial de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-10-75, indocumentado, residenciado en el Barrio Mirta Fonseca, diagonal a la Bomba Caribe, Parroquia Idelsonso Vasquez, avenida 19, casa No. 36-35, telefóno 0412-6603134, 0261-4121818, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 5-10-2013 al referido .....