REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25448.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Luis Anthony Guevara Navas.-
Demandado: Dasmary Patricia Ariza Caro.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUIS ANTHONY GUEVARA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.570.663, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.300, en contra de la ciudadana DASMARY PATRICIA ARIZA CARO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.723.077, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 13 de noviembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 06 de diciembre de 2013.-

En fecha 10 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada.-

En fecha 12 de febrero de 2014, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos DASMARY PATRICIA ARIZA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.723.077 y el ciudadano LUIS ANTHONY GUEVARA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.570.663, los cuales llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

1) El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal los cuales serán cancelados los 08 y 23 de cada mes, la progenitora se compromete aperturar una cuenta de ahorro o corriente en el Banco Provincial el cual será informado por escrito a este tribunal.

2) En cuanto a la salud, en relación a la asistencia medica será en un servicio publico de salud y los medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.

3) En cuanto a la educación, los útiles será cubierto por el papa en un cien por ciento (100%) y el uniforme lo cubrirá la mama en un cien por ciento (100%).

4) En la época decembrina, la mama se compromete a cubrir la vestimenta completa del 24 y 25 de diciembre que incluye vestido, ropa interior mas calzado y el papa se compromete a cubrir la vestimenta del 31 de diciembre y 01 de enero el cual incluye vestido, ropa interior y calzados, ambos progenitores se comprometen a regalar al niño un juguete cada uno.

5) El progenitor se compromete en adquirir vestimenta de uso diario, tres mudas completa que incluye calzados para el mes de julio de cada año, pudiendo hacer dichas compras en compañía del niño.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUIS ANTHONY GUEVARA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.570.663, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.300, en contra de la ciudadana DASMARY PATRICIA ARIZA CARO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.723.077, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal los cuales serán cancelados los 08 y 23 de cada mes, la progenitora se compromete aperturar una cuenta de ahorro o corriente en el Banco Provincial el cual será informado por escrito a este tribunal.

• En cuanto a la salud, en relación a la asistencia medica será en un servicio publico de salud y los medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.

• En cuanto a la educación, los útiles será cubierto por el papa en un cien por ciento (100%) y el uniforme lo cubrirá la mama en un cien por ciento (100%).

• En la época decembrina, la mama se compromete a cubrir la vestimenta completa del 24 y 25 de diciembre que incluye vestido, ropa interior mas calzado y el papa se compromete a cubrir la vestimenta del 31 de diciembre y 01 de enero el cual incluye vestido, ropa interior y calzados, ambos progenitores se comprometen a regalar al niño un juguete cada uno.

• El progenitor se compromete en adquirir vestimenta de uso diario, tres mudas completa que incluye calzados para el mes de julio de cada año, pudiendo hacer dichas compras en compañía del niño.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 125.-


MBR/Cvm*
Exp.25448.-