REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, catorce (14) de febrero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000149


Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
la Parte Consignante:
MARGARITA ASSENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.821.

Parte Beneficiario: YILMAR VILLARROEL, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.248.142, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 188.766.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, catorce (14) de febrero de Dos Mil Catorce (2014 ), siendo las 11:12 a.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano YILMAR VILLARROEL, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOBO, así como la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.104.246,77), suma ésta que corresponde al pago por concepto de las prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Un (01) cheque de Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Crédito, cuya cantidad es de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.104.246,77), numero de cheque 00015394, de fecha 29-01-14 a nombre de la Ciudadana YILMAR VILLARROEL y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000149 seguido por el ciudadano (a) SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., GUSTAVO PATIÑO y YILMAR JOSEFINA VILLARROEL CORDOVA contra la empresa: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., GUSTAVO PATIÑO y YILMAR JOSEFINA VILLARROEL CORDOVA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Febrero de 2014.


LA SECRETARIA