PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: MAYDDE COROMOTO COLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.875, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el ciudadano: CIRO ANGEL VARGAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.945, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YELIB.....