REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002283
SENTENCIA Nº PJ01020140000218.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YURAIMA YURIBETH BOTERO BARAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.320.851, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.895.035.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA YURIBETH BOTERO BARAJA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DIAMELIS SANCHEZ, para solicitar se le declare a sus hijos, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.895.035.
En esa misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha tres (03) de Diciembre de 2013 se admite la misma, fijándose para el día jueves veintinueve (29) de enero de 2014, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YURAIMA YURIBETH BOTERO BARAJA, la abogada asistente DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, el tribunal en virtud de error material ocurrido en el proceso de redistribución de los asuntos llevados en este Circuito Judicial, se apuntó en la cartelera llevada por este Tribunal su diferimiento, y por cuanto en virtud de ello no comparecieron los testigos promovidos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda diferir la presente Audiencia Única y fija como nueva oportunidad para celebrarla el día Miércoles doce (12) de Febrero de 2.014, a la una hora de la tarde (1:00 p.m.).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia la solicitante antes identificada, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños y/o adolescentes de autos y los testigos promovidos, ciudadanos RAMON GENARO PULGAR ALVARADO y MARIA ELBINA ZAMBRANO DE PULGAR. Asimismo, compareció la SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda del causante, titular de la cédula de identidad Nº 15.808.524. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta que en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.013 falleció ab-intestato, el ciudadano EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.895.035, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA y progenitor de los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procede a sostener entrevista personal con los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RAMON GENARO PULGAR ALVARADO y MARIA ELBINA ZAMBRANO DE PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.753.265 y V-7.743.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la ciudadana YURAIMA YURIBETH BOTERO BARAJA, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 643, correspondiente al causante EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 04, correspondiente a los ciudadanos SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA y EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; y c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 30 y 32, correspondiente a los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, su vínculo matrimonial con la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA y su vínculo paterno filial con los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos RAMON GENARO PULGAR ALVARADO y MARIA ELBINA ZAMBRANO DE PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.753.265 y V-7.743.121, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINED, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.895.035; 2) Que les consta que el causante EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, procreó dos (02) hijos que llevan por nombre CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; 3) Que saben y les consta que el ciudadano EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA falleció ab-intestato, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y 4) Que saben y les consta que tanto la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA como los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA, así como a los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana SAILY COROMOTO BUSTAMANTE PINEDA, así como a los niños y/o adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EDGAR JESUS MONTILLA PERALTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.895.035 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 643 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000218.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.-